Inicio / Alegar que no se Reconoce la Deuda, fuera del Plazo Legal para Oponer Excepciones
El demandado podrá realizar esta solicitud, cuando se encuentra fuera de plazo para oponer excepciones, o estando dentro de plazo para oponerlas, no cuenta con todos los antecedentes necesarios para presentarlas y considere que no le corresponde el pago de la deuda.
Contribuyentes a quienes se les haya notificado y requerido de pago respecto de una deuda de impuesto fiscal o territorial y consideren que no les corresponde el pago de la misma.
Presentación en la cual se indica que no se reconoce la deuda, en dicha presentación se deberá indicar Rut o Rol según se trate de impuesto fiscal o territorial y los argumentos que justifiquen la alegación interpuesta.
En el caso que el solicitante sea una persona jurídica o el apoderado del demandado, revisa documentos de acreditación requeridos.
Esta solicitud deberá ser resuelta por el Abogado respectivo, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a su recepción, siempre y cuando cuente con todos los antecedentes necesarios para ello. En caso de requerirse de antecedentes adicionales para resolver, se suspenderá el cómputo de aquel término, por el plazo necesario para efectuar la solicitud de información al servicio girador o a otras secciones o autoridades de la Tesorería Regional y/o Provincial respectiva.
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